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flash del referendum para aprobar la constitución de fujimori en 1993

¿Cambiar la Constitución? SÍ, ¿pero qué?

Más allá de cambiarla por dignidad, hay artículos que maniatan al Estado 

Publicado: 2017-02-17


Mucha gente de derecha pega el grito al cielo cuando se habla de cambiar la Constitución porque temen perder los privilegios. También hay gente que ni siquiera ha leído la Constitución y rechazan un cambio, hasta les "da miedo", como pude leer en un tuit de una conocida actriz durante la campaña electoral 2016. Bueno, como decía Lord Kames: la ignorancia es la madre del miedo.

Pero y ¿si no cambiamos la Constitución y solo enmendamos lo que queremos cambiar?¿Se pueden enmendar los artículos? Sí, pero la Constitución seguiría siendo la de 1993, la de la dictadura, la de un gobierno corrupto.Seguir con esa Carta Magna no es muestra de dignidad.

Derecho al agua (ARTÍCULO 2°)


El primer capítulo de la Constitución establece los derechos fundamentales de cada ciudadano, en el artículo 2 se enumeran: derecho a la libertad,libre expresión, igualdad, identidad,etc. Pero no se menciona el derecho al agua potable. El Estado debe garantizar el derecho universal de toda persona al acceso de agua potable para uso personal y doméstico. El agua está reconocido como un derecho humano en distintos tratados internacionales.
Espero que el proyecto de ley 262-2016 de Marisa Glave, que plantea incorporar el derecho al agua en la Constitución se llegué a aprobar. Sería algo menos que cambiar para la próxima Constitución.

Estado laico (ARTÍCULO 50°)

En ninguna sola página, de las 60, se menciona la palabra laico(a). Los peruanos hemos creído por "default" que el Estado es laico de por sí, cuando en la práctica esto no sucede, y más aún cuando ni siquiera está señalada explícitamente en la Constitución la neutralidad del Estado frente a creencias religiosas.

El Estado y el gobierno deben respetar las distintas expresiones religiosas; pero la influencia, participación y/o decisión de estas creencias en la forma de trabajo, acciones y/o políticas públicas del Estado y el gobierno deben estar estrictamente PROHIBIDAS.

Como consecuencia de esto, el artículo 50 debe ser modificado o eliminado. El apoyo económico a creencias religiosas por parte del Estado ya sea directo o indirecto debe ser PROHIBIDO y SANCIONADO. 

"Artículo 50°.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboraciónEl Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas."

Régimen económico (ARTÍCULO 60°,62°,66°)

La razón principal por la cual la derecha venera tanto la Constitución fujimorista y se exalta cuando alguien plantea cambiarla está aquí.

Tal como menciona Carlos Bedoya en su libro "Poder e inversión en el Perú 2011-2016" la ideología de la inversión privada ha tomado carne institucional al nivel cosntitucional con los artículos 60,62 y 66 que prohiben al Estado de participar siquiera como promotor o estratégicamente en la economía nacional, el bendito "libre mercado" que le llaman (pero que de libre y justo tiene muy poco, en otro oportunidad daré mi opinión sobre eso).

Estos artículos establecen los famosos "contratos-ley" que catalogan los contratos a nivel constitucional e invariables con consecuencia para el Estado de ser denunciado ante el CIADI y que otorgan los recursos naturales a empresas extranjeras, dejando al Estado solo cobrar impuestos.

 Estos artículos nos han hecho mucho daño al impedir realizar la tan necesitada DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA, ya que maniatan al Estado y no lo dejan promover sectores de la economía, como consecuencia nos hemos mediocremente limitado a ser un país primario-exportador excesivamente dependiente de la minería

Bajo esta cultura de la inversión es como se ha gobernado el país durante los últimos 25 años, maniatando al Estado y promoviendo la desigualdad.

Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial......

Artículo 62°.- ......Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 66°.- ...Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Posiblemente esté olvidando alguno que otro artículo que se deba quitar, agregar o modificar para la siguiente Constitución, pero esos son los aspectos que me parecen los más relevantes.



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Percy Talledo A. Historias, opiniones, críticas y propuestas